Entra en vigor la nueva normativa sobre quemas

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicaba -este sábado- resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la que se aprueban las normas sobre quemas en Asturias. Esta nueva normativa deroga las anteriores, aprobadas en 2002 y 2004, y entrará en vigor a partir de mañana domingo, 12 de Febrero.

Aquellas personas que en lo que llevamos de año 2012 hasta la actualidad hubieran ya solicitado y recibido autorizaciones para quemas (autorizaciones, naturalmente, que se amparaban en la anterior normativa que a partir de ahora queda derogada) no tendrán necesidad de presentar nueva solicitud: las autorizaciones que ya tienen en su poder seguirán siendo válidas por periodo de 2 años.

A continuación, reproducimos el articulado de las nuevas normas para quemas:

«Primero.—Autorizaciones de carácter general.

Se autoriza con carácter general en fincas agrícolas la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca, siempre que se realice en montones o cordones situados a más de CIEN metros de monte que contenga material combustible dispuesto de forma continua (arbolado, arbustivo, matorral e incluso pastizal, siempre que éste último además sea alto y esté seco).

Para la realización de estas quemas no se expedirá autorización específica.

Segundo.—Autorizaciones en fincas agrícolas para quemas que se realicen a menos de cien metros del monte.

Las quemas en fincas agrícolas que se realicen con los mismos materiales vegetales y en la misma modalidad que las mencionadas en el punto 1.º, siempre que estén a menos de cien metros de monte que contenga cualquiera de los materiales combustibles citados en el mencionado punto requerirán autorización previa, que tendrá una validez de seis meses.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones generales que figuran en la presente Resolución, las particulares que figuren en la autorización y las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar la Guardería del Medio Natural.

Tercero.—Quema de restos en los montes.

El empleo de fuego para realización de trabajos selvícolas, debidamente reunidos los restos en montones o cordones requerirá autorización previa, que tendrá una validez de tres meses.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones generales que figuran en la presente Resolución, las particulares que figuren en la autorización, entre las que se podrán incluir las que resulten de aplicación de las enumeradas en el siguiente punto y las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar la Guardería del Medio Natural.

Cuarto.—Quemas controladas.

Se podrá autorizar el uso del fuego en la modalidad conocida como “quemas controladas” o “quemas prescritas” como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección de masas forestales, práctica de mejora de pastos naturales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones, núcleos rurales o defensa de la población.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones particulares que figuren en la autorización, las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar la Guardería del Medio Natural y las normas generales que figuran en la presente Resolución, entre ellas las siguientes:

Las quemas autorizadas podrán realizarse con carácter general en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre y el día 30 de marzo del año siguiente.

• La presente autorización tendrá una validez de dos años a partir de su fecha de expedición.

• No se concederán autorizaciones para quemar pastos naturales si no han transcurrido al menos cinco años desde la última vez que se quemaron.

• No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.

• Durante la realización de la quema es necesaria la presencia de un Guarda del Medio Natural que, antes de comenzar la misma, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización y dará aviso a 112-Asturias.

• En las zonas próximas a carreteras no se prenderá fuego. Cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial, se procederá a apagarlo.

• Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de formación en manejo del fuego y de los equipos de protección individual y herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que, además, cuenten con agua, en particular si existe acceso para tractor con cisterna o maquinaria similar.

• Como técnica de ignición se utilizará con carácter general la quema en retroceso, si bien se aceptan otras técnicas como la quema por puntos, frontal, por fajas, por flancos, circular, en cordones, central e incluso mixta de más de una de ellas según aconsejen las condiciones de la parcela.

• Siempre que resulte necesario, se realizará una franja cortafuegos de, al menos, dos metros de anchura. La anchura de esta franja, cuando la superficie colindante esté formada por masas forestales pobladas con árboles de cualquier especie, se ampliará para garantizar la seguridad de la quema.

• Con carácter general, la superficie de la quema no superará las cinco (5) has, pudiendo ser mayor cuando existan causas que lo justifiquen

• Las personas titulares de la autorización de quema deberán portar la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.

Quinto.—Otros supuestos autorizables.

Podrá solicitarse la realización de quemas cuya finalidad o características no estén contempladas en los casos previstos anteriormente así como trabajos que, de forma puntual, exijan el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego. Las autorizaciones incluirán las condiciones para su realización, según proceda en cada caso y la duración del permiso será por un plazo de quince (15) días.

Sexto.—Presentación de solicitudes.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud y documentación exigible en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en el Registro General del Principado de Asturias o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las quemas en fincas agrícolas, las de restos en los montes y otros supuestos autorizables se podrán solicitar todo el año; sin perjuicio de la aprobación por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de prohibiciones excepcionales de carácter temporal; las quemas controladas o prescritas se solicitarán exclusivamente entre los días 1 de octubre y 28 de febrero del año siguiente.

Séptimo.—Documentación.

En las solicitudes de quema figurará el nombre y apellidos, DNI y domicilio del solicitante, así como las características del material combustible que se desea quemar, la modalidad de quema, titularidad de la finca, su nombre, superficie, localización, término municipal y dedicación actual.

Octavo.—Informes.

Con carácter general, los informes de las solicitudes que se presenten para la realización de quemas se harán por la Guardería del Medio Natural e incluirán datos referentes a pendiente de la finca, distancia y características de la vegetación más próxima que podría correr más peligro de ser afectada por el fuego procedente de la quema cuya autorización se solicita, así como su vegetación principal y orientación en relación a la finca; incluirá además la propuesta de autorización o denegación, en su caso, así como las condiciones de carácter particular que deban incluirse en la autorización. Las solicitudes correspondientes a las quemas del punto 2.º se podrán informar sin necesidad de la inspección del lugar y se asignará en este caso el índice de riesgo de incendios forestales correspondiente a la combustibilidad que resulte de la información aportada por el solicitante. No obstante, si se considera necesario, se reconocerá el lugar de la quema con carácter previo a la emisión del informe. El resto de solicitudes requerirán obligatoriamente visita al lugar, previa a la realización del informe.

Noveno.—Autorizaciones.

Las solicitudes de las quemas a en fincas agrícolas y las de restos de corta en los montes que proceda autorizar, se autorizarán y trasladarán al solicitante por la Guardería del Medio Natural correspondiente, y las solicitudes de quemas controladas y otros supuestos autorizables se autorizarán y trasladarán al solicitante por el Jefe del Servicio de Ordenación Forestal.

El periodo de validez de las autorizaciones será a partir de la fecha de su expedición y se entienden sin perjuicio de terceros y salvo el derecho de propiedad.

Todas las autorizaciones incluirán las condiciones de carácter particular que resulte necesario cumplir para la realización de la quema así como el índice de riesgo de incendios forestales con el que se calificó la solicitud, los números de índice de riesgo de incendios forestales con los que se puede emplear la autorización y una mención específica a la prohibición de quemar aquellos días que se publiquen los índices de riesgo de incendios forestales n.º 4 ó 5.

Al objeto de disponer de todo el personal de Guardería del Medio Natural para las labores de vigilancia y extinción de incendios, los días en que se publiquen los índices de riesgo de incendios forestales 4 ó 5 no se expedirán autorizaciones de quema.

Décimo.—Daños y perjuicios.

La autorización y su correcta utilización no eximen al titular de la misma de la reparación de daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propiedad ajena.

Undécimo.—Denegaciones.

Todas las solicitudes que no puedan ser autorizadas, a la vista de los informes emitidos, se denegarán por el Jefe del Servicio de Ordenación Forestal.

Duodécimo.—Plazos y efectos.

Con arreglo a lo dispuesto en la normativa de procedimientos en vigor.

Décimo tercero.—Índice de Riesgo de Incendios Forestales.

Las autorizaciones irán calificadas con un índice de riesgo de incendios forestales (asignado en función de las características de combustibilidad de la vegetación existente) que va del cero, material combustible abundante y peligroso, al tres, que corresponde a material combustible escaso y de poca peligrosidad. Este índice será establecido por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Décimo cuarto.—Divulgación del índice de riesgo de incendios forestales.

Diariamente la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos establecerá el índice de riesgo de incendios forestales (asignado en función de las condiciones meteorológicas), que se mantendrá en una escala de cero (0), peligro bajo, a cinco (5) peligro alto. Este índice se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y de las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, así como a través de un número de teléfono específico de información que figurará en la autorización.

Décimo quinto.—Utilización del índice de riesgo de incendios forestales.

Solamente se podrá quemar con cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Resolución cuando aquellas estén calificadas con un índice de riesgo de incendios forestales superior o igual al publicado para el día de la quema.

Décimo sexto.—Prohibiciones.

• No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea cuatro (4) o cinco (5) o cuando se prohíba expresamente por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias.

• No se podrán iniciar las quemas antes de salir el sol y se darán por terminadas dos horas antes de su puesta.

• Cuando se levante viento no se iniciarán las quemas y, si apareciese una vez comenzada esta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Asimismo se entenderá anulada automáticamente cualquier autorización expedida al amparo de lo dispuesto en esta Resolución.

• No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado. Las quemas “controladas” o “prescritas” no se podrán abandonar hasta que hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos.

Décimo séptimo.—Excepciones.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Resolución los fuegos destinados a barbacoas o similares, siempre que se realicen en instalaciones o lugares habilitados para ello y no exista prohibición expresa de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Décimo octavo.—Facultades de la Guardería del Medio Natural.

Además de las ya citadas y referidas a realización de informes y expedición de autorizaciones, deberán acatarse todas las órdenes que dicho personal dé al titular de la autorización en el lugar de la quema, siendo además competencia de la Guardería del Medio Natural la denuncia de todas las infracciones que observe en el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Décimo novena.—Incumplimientos y Régimen sancionador.

La realización de las quemas sin autorización, en los días prohibidos para su realización, sin cumplir las condiciones señaladas en esta Resolución o las que figuran en la autorización o cuando no se adopten inmediatamente las medidas ordenadas por la Guardería del Medio Natural presente en el lugar de la quema motiva la anulación de la autorización, si es el caso, y la presentación de la oportuna denuncia, que se sancionará según la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

Vigésima.—Costes estándar de la jornada de quemas.

En las actuaciones que la administración deba contratar para realizar las quemas controladas previstas en esta norma regirán los precios que se establecen en el anejo I, calculado de acuerdo a las tarifas del Servicio de Ordenación Forestal.

El precio de jornada será valido tanto para las labores de adecuación del terreno como para la realización de la quema, e incluye el personal y los medios materiales necesarios incluido el transporte al tajo.

Se establecen 2 precios; El de cuadrilla de 4 operarios y el de cuadrilla de 4 operarios con capataz, que se aplicarán según las necesidades específicas de cada quema.«

 

Acerca de Cróniques del Oriente d'Asturias

Periodista free-lance con 27 años de experiencia en radio
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